Decreto 500/91. Obligaciones de la Administración Pública.
"Decreto 500/91. 7 Principios de la Administración Pública. Altruismo, integridad, objetividad, responsabilidad, apertura, honestidad y liderazgo".
Si alguien me puede decir, en que objetividad y honestidad se basa la creación de esa dependencia del estado, y la elección de la persona a designar, le quedaré agradecido.
Porque la identificación correcta, objetiva y honesta de la persona designada, la veremos un la Resolución correspondiente cuando se publique.
No hay acto médico, disfraz o palabrería interesada y fascista, que te pueda cambiar la genética.
Basar decisiones de Estado, creación de oficinas, contrataciones de funcionarios, fijar presupuestos, en base a suposiciones e inventos contrarios a la realidad es o debería ser abortado por negación del Derecho que lo permite.
La falsedad en la información, produce NULIDAD del acto administrativo.
Seguiremos adelante con un acto viciado de nulidad, que además pagará salarios?
Mañana podremos crear una oficina, para que se dedique al trato directo con extra terrestres en nombre del gobierno, y elegiremos para dirigirla, a una persona que dice ser cruza entre humano y marciano!
En que clase de locura permitimos que nos metieran?
posted by Lonjazo | 1:14 p.m.
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