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Abogado y liberal

Monday, February 27, 2012

Esto no es corrupción?

En alguna clase sobre Derecho Administrativo y Constitucional, aprendí de grandes profesores, que en materia jurídica, existen dos clases de personas, las físicas y las jurídicas.

Las personas físicas, todos los seres humanos sin distinción, están regidas según nuestra Constitución, por el Principio de Libertad, (art. 10).

Según este artículo, el principio de libertad establece que está permitido todo lo que no esté prohibido expresamente por ley, y siempre que ésta haya sido dictada por razones de interés general.

Las personas jurídicas, en cambio, son ficciones, porque carecen de presencia física natural.

Para existir, es necesario que haya una necesidad a satisfacer, y una norma que les dé realidad. Esto es el Principio de Legalidad.

Aparecen así las personas jurídicas privadas, que son lo que comúnmente se llaman empresas, que combinan capital y trabajo para producir lucro, o las asociaciones sin fines de lucro, deportivas, etc.

Para esto es necesario cumplir con la confección de los contratos de creación, registrarlos, darles publicidad, nombrar autoridades responsables, etc.

Existen también, las personas jurídicas públicas, que son creadas por ley, para cumplir con aquellos fines que la misma ley dispone.

La diferencia entre personas físicas y jurídicas, radica en que éstas últimas, no pueden ejercer otra actividad que aquellas que son estrictamente determinadas en la ley que les da vida.

En otras palabras, tanto la ley como el contrato de creación, les establece a las personas jurídicas rígidamente sus obligaciones y derechos, no pudiendo estos ser alterados, sino por otra ley o contrato que así lo establezca.

Toda esta introducción medio leguleya, obedece a una nota aparecida en Búsqueda 16/2/12, en la que se lee lo siguiente:

Si bien las tareas destinadas al área social no son “obligatorias”, son “sustanciales” para mejorar la calidad de vida de la gente, evaluó el director de Recursos Financieros de la IMM Arturo Echeverría. “no son consideradas las áreas básicas de la Intendencia, pero a raíz de cómo fue incorporando estas tareas, hoy día es impensable que la Intendencia pueda retirar los servicios que presta” reflexionó”.

Obviamente, este señor, alto funcionario municipal, seguramente contador o economista, (sería lo lógico dado el cargo que ocupa) está consciente de que tanto la actual, como las anteriores administraciones, han incumplido abierta y descaradamente sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal.

Nada dice la ley orgánica de tareas “sustanciales” que puedan sobreponerse a las tareas obligatorias, ni menos dice que éstas se pueden ir sustituyendo con el correr del tiempo.

La ley establece derechos, esto es, recaudar impuestos, tasas y contribuciones, para que con ellos se haga lo establecido, no para lo que a los jerarcas de turno se les pueda ocurrir o les parezca más simpático!

La Intendencia tiene hacer lo que la ley dice y NO PUEDE hacer otra cosa, por linda o generadora de votos que sea.

Eso, también es corrupción.

Lonjazo.


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