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Location: Montevideo, Mdeo, Uruguay

Abogado y liberal

Thursday, December 18, 2008

No se puede

Cada vez que se acercan las elecciones, y mas especialmente, cuando los nervios empiezan a jugar malas pasadas, se vuelve al tema del voto de los orientales que viven en el extranjero.
A tal grado se llega, que incluso se abren locales políticos públicos y se milita como si estuvieran en nuestro territorio.
Los candidatos viajan, militan y hacen negocios políticos con los gobiernos extranjeros, lo cual sin duda es una intromisión inaceptable en nuestros asuntos internos.
Pero cual es la realidad jurídica respecto a ese tan delicado tema?
Pueden o no pueden votar los orientales que viven en el extranjero?
La Constitución los habilita o no?
Aficionado al derecho constitucional, me puse a buscar en la carta los argumentos que, a favor o en contra, podrían existir.
Lo primero que puedo decir es que, a texto expreso, nada dice la Carta al respecto, como si lo hace en referencia a otros derechos, como lo está el derecho a la vida, por ejemplo, en el artículo 7, y tantos otros.
Cuando el Código Civil, en los artículos 16 a 20 establece las reglas de interpretación, dispone que “ante un texto claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.
El artículo 1 de la Constitución dice:
“La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”.
Ya el primer artículo de la Carta, un texto meridianamente claro, encontramos que aquellos que no habitan dentro de su territorio, entendiendo el término “habitar” como la presencia con ánimo de permanencia, no forman parte de la asociación política.
Surge obvio que, si no se pertenece a una asociación, no se tienen los derechos que ésta da, ni las obligaciones que ésta exige.
Dicho de otra forma, se trata de derechos que el legislador, en un alarde de sabiduría y previsión, reservó a texto expreso, en exclusividad para los habitantes.
Y a poco de pensarlo, surge como cosa lógica, tratándose de un país con un componente poblacional fundamentalmente inmigrante, y por eso mismo, con notoria facilidad para volver a emigrar o retornar a su origen. El constituyente, en un alarde de sabiduría, estableció protecciones, derechos y obligaciones para los habitantes, sin importar donde hubieran nacido.
Y para que no queden dudas, el artículo 81 dice: “La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.”
Este artículo habla, claramente también, de la necesidad de avecinarse, es decir, vivir dentro, ser vecino, para recuperar los derechos de ciudadanía. Es una condición sine qua non.
Es claro, que son derechos que no están perdidos irremediablemente, sino que están suspendidos, para aquellos ciudadanos que estén viviendo en otro país en forma permanente.
Si habla de recuperar los derechos de ciudadanía, y el voto es uno de ellos, es porque fueron perdidos o suspendidos cuando emigró y serán recuperados, con el solo y simple hecho de avecinarse nuevamente.
El actuar de buena fe, que es un principio general de derecho, básico y elemental, anterior incluso a la misma Constitución, debería ser la guía moral, para que quienes están en situación de emigrados, se abstuvieran de ejercer derechos ciudadanos en nuestro país que están suspendidos, burlando la confianza de sus connacionales, habitantes dentro del territorio, que en definitiva, son quienes van a sufrir las consecuencias de su acierto o su error.
En resumen, quienes residen en el extranjero en forma permanente, tienen suspendidos sus derechos de ciudadanía, hasta tanto regresen, también en forma permanente. Lo único que está garantizado es que los recuperarán.
El hecho desgraciado, que algunos ciudadanos residentes en países vecinos, retengan y hagan uso de un derecho que la constitución les suspendió, porque no se puede controlar por la Corte Electoral, es además de una violación a la Constitución, una grosera inmoralidad y una forma de agresión gratuita, que se comete contra los que si habitan dentro del territorio.
Es una inmoralidad del que lo hace y una inmoralidad del que los arrea con intencionalidad política.
En definitiva, tal como están hoy las cosas, el hecho de establecer comités políticos en el extranjero, para fomentar el viaje a votar a nuestro país, es una inmoralidad, que debería configurarse, vía legal, en delito electoral, por cuanto viola abierta y groseramente la Constitución.
Lonjazo

1 Comments:

Anonymous Anonymous said...

Estimado:

Porque la Constitución no habilita el voto consular o epistolar, o séase que no está permitodo, es por lo que en la actual plataforma quieren reformar la Constitución, además de creer que con eso pueden ganar porque los votos del exterior son todos siniestros, con lo cual se equivocan de bote a bote y se van a llevar un chasco.

1:23 PM  

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