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Abogado y liberal

Friday, October 20, 2006

Y las biblias?

Al asumir, el Dr. Vazquez dijo que se regiría por tres biblias, y una de ellas era la Constitución.
El artículo 10 de la Constitución Nacional vigente, las personas físicas, por el sólo hecho de estar habitando la República, se rigen por el principio de libertad, es decir, les está permitido todo, salvo aquello que no esté debida y formalmente prohibido por ley y ésta, fundada en razones de interés general, ya que no puede el legislador, coartar un derecho sin la debida fundamentación.
Por ley se entiende a aquel acto emitido por el Parlamento, cuando ha cumplido todas las etapas previstas también en la Constitución, iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y publicación, y siempre será una norma pasible de ser atacada de inconstitucional por razones de forma o contenido.
El funcionamiento del Estado es complejo, mucho mas de lo que aparenta y los trámites y controles se entrecruzan, para darnos a todos las máximas garantías.
En cambio, las personas jurídicas se rigen por el principio de legalidad, es decir, solo pueden hacer, aquello para lo cual fueron creadas y está establecido en su ley de fundación.
Por ejemplo, el Ministerio de Salud Pública no podría dictar un acto referido a la economía nacional, ni el Ministerio de Economía podría dictar un acto declarando una cuarentena en una ciudad, porque serían motivos que no están dentro de su competencia.
Las personas jurídicas pueden ser privadas o públicas. De hecho, el Estado es la persona pública mayor.
Nunca un gobierno en nuestro país, se atrevió a intentar siquiera, torcer estos mandatos constitucionales, hasta que el progresismo llegó al poder y con él, como bien anticipara el Dr. Tarigo, la ilegalidad.
Es decir, por ejemplo, un ministro nombrado sin respetar las formalidades debidas, no estará revestido de los poderes necesarios para emitir actos en nombre de la persona jurídica a que dice pertenecer, y por lo tanto, emitirá actos que caerán en nulidad. Lo mismo ocurrirá con cualquier jerarca.
En el artículo 168.13 se establecen las formalidades requeridas para nombrar al Fiscal de Corte. Es muy simple, tanto, que hasta un estudiante de primer año lo puede comprender al instante. El nombramiento del Fiscal de Corte, requiere iniciativa del Poder Ejecutivo y la venia del senado con una mayoría de tres quintos de sus miembros.
Una medida constitucional sabia, porque no permite que se politicen los cargos tan importantes para la nación. Requiere el acuerdo de por lo menos mas de un partido político. Pero eso al progresismo no le gusta y no está dispuesto a cumplirlo. Para ser jerarca del progresismo, hay que tener puesta la camiseta.
Y cual es la gravedad de semejante nombramiento, mas allá de la ignorancia crasa o la mala fe del Poder Ejecutivo?
La gravedad radica en que, un Fiscal de Corte así nombrado, emitirá actos tan viciados de nulidad como viciada fue su designación.
Así se empezará a desencadenar una larga cadena de nulidades que tarde o temprano afectarán a muchas personas.
Por ejemplo, si la fiscal mal nombrada, nombra un fiscal en un turno determinado, y éste en el ejercicio de sus funciones, pide y logra el procesamiento con prisión de un imputado de un delito, este fallo estará también viciado, con la gravedad de que se habrá estado jugando con la libertad circulatoria de un habitante de la república.
Su defensa, seguramente apelará el fallo y iniciará demandas contra el estado.
Es decir, este caprichito del Dr. Vazquez, nos va a costar un Perú, a todos, como siempre.
Todo capricho populista, siempre resulta caro. Muy caro.
Lonjazo.

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